Cuando los trabajadores independientes laboren en actividades con clase de riesgo I, II o III (definidas en el Decreto 1607 de 2002), le corresponde al contratista fertilizar el valía de la cotización al Doctrina General de Riesgos Laborales; • En el mismo formulario pueden relacionarse los ingresos y retiros https://freemanh160jsd6.yourkwikimage.com/user